10 MOTIVOS CONTRA LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE SALUD MENTAL


La reforma del Código Penal que se votará próximamente en el Congreso de los Diputados supone un ataque frontal a los derechos de las personas con trastorno mental. Estos son los motivos:

1.- Relaciona la enfermedad mental con el concepto subjetivo de “peligrosidad”, una conclusión que no ha sido avalada por ningún estudio científico. Afirmaciones o deducciones como ésta son discriminatorias, ayudan a mantener los prejuicios y dificultan la integración social de todas aquellas personas con un problema de salud mental.

2.- Se abre la posibilidad de que una persona pueda ser internada en un centro psiquiátrico de manera indefinida a través de la figura de las medidas de seguridad prorrogables, sin establecer un límite de prórrogas, algo que en la práctica se convertiría en una especie de cadena perpetua.

3.- Privará de libertad a un ciudadano por la mera suposición de un delito que pueda cometer en el futuro debido a su diagnóstico, algo que es contrario a las normas de derechos humanos, que es también claramente inconstitucional y que ningún experto puede realmente predecir.

4.- No detalla cuándo, cómo, ni dónde se hará la evaluación para determinar si se debe prorrogar el internamiento de una persona en un centro psiquiátrico. Esto genera una enorme inseguridad jurídica.

5.- Las faltas desaparecen y algunas se convierten en delitos leves. Con la actual redacción, una persona con trastorno mental que haya realizado un hecho delictivo calificado como leve como una agresión que no provoque lesiones de consideración, alteraciones leves del orden público, etc, será tratada como si hubiera cometido un delito, lo que contribuye a incrementar la estigmatización.

6.- Discrimina claramente a las personas con trastorno mental por razón de su diagnóstico, lo que resulta contrario a la Convención ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada y ratificada por España y de obligado cumplimiento desde el 3 de mayo de 2008.

7.- Tras el cumplimiento de la medida de seguridad, se podrá establecer una medida de libertad vigilada que abre la vía a aplicar tratamientos ambulatorios involuntarios, una práctica que se ha demostrado ineficaz frente al modelo comunitario. Es decir, se apuesta por un modelo de vigilancia, en vez de uno que apueste por la recuperación.

8.- Con la permanencia involuntaria prolongada en centros psiquiátricos que propone el Proyecto de Ley, y más aún en los Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios, no se consigue la recuperación de las personas con trastorno mental, sino que se agrava considerablemente su patología y se dificulta su reinserción social.

9.- Las leyes deben promover la creación urgente de medidas alternativas que, con un tratamiento adecuado e integral, sirvan para mejorar la atención en salud mental de las personas que actualmente viven en régimen penitenciario y sistemas de apoyo que garanticen el cumplimiento de las mismas con una orientación a la recuperación y reinserción.

10.- Además de injusta e ineficaz, la reforma resultará más costosa para las Administraciones Públicas, ya que, al no fomentar la prevención ni la rehabilitación ni la inclusión social de las personas con trastorno mental que hayan podido cometer algún hecho calificado como delito, se gastarán más recursos durante más tiempo.


¡ACTUEMOS!
Por todo ello, la Confederación FEAFES se opone a la propuesta de reforma de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal en trámite parlamentario.
Al mismo tiempo, solicitamos a cualquier persona decidida a defender los derechos de las personas con trastorno mental y sus familias que apoyen la siguiente petición en la plataforma www.change.org y que la difundan por todos los medios a su alcance.

Más información en: www.feafes.org

No hay comentarios:

Publicar un comentario